CONFIRMA EL CONSEJO LOCAL DEL IFE, EL ACUERDO DE UBICACIÓN DE CASILLAS DEL CONSEJO DISTRITAL 05 CON SEDE EN TLAPA
Chilpancingo, Gro., 18 de mayo.- En sesión de tipo extraordinaria, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral (IFE) en Guerrero, declaró infundado el recurso de Revisión RSCL/GRO/015/2012, interpuesto por el representante Propietario el Lic. Masedonio Mendoza Basurto, del Partido del Trabajo (PT) ante el Consejo Distrital 05, por el supuesto incumplimiento al artículo 241 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) del listado de ubicación de casillas.
En su demanda de recurso de revisión, el Lic. Mendoza Basurto menciona el que el Consejo Distrital 05, al aprobar el acuerdo A014/GRO/CD05/02-05-12 el día 02 de mayo la lista de ubicación de casillas básicas y contiguas, así como la relación de las casillas extraordinarias y especiales aprobadas el día 17 de abril del presente año, se incumplieron los requisitos que deberán reunir 310 casillas, con respecto a los lugares y ubicaciones en que deberán estar, porque se hizo sin precisar los domicilios.
En el análisis del recurso de revisión, el Consejo Local afirmó que el representante del PT no establece claramente en que casillas en particular no se cumplió con el requisito exigido por la Ley, pues al generalizar no se puede determinar sí, como lo afirma, en cuales lugares y en que casillas y de qué tipo no se cumplieron los extremos legales.
Determinó que no se incurre en ninguna violación y citó a las tesis de jurisdisprudencias SUP-JRC-127/99; SUP-JRC-466/2000 y SUP-JRC-092/2001 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que dice expresamente que respecto a: "la Instalación de casilla en lugar distinto. No basta que la descripción en el acta no coincida con la del encarte, para actualizar la causa de nulidad" y es suficiente la referencia a un área más o menos localizable y conocida en el ámbito social en que se encuentre.
De tal manera que pueden identificarse con el señalamiento del nombre de una plaza, de un edificio, de un establecimiento comercial, de alguna institución pública o privada, como las bibliotecas, las escuelas, las comisarías, los mercados, etcétera; mismas que son del conocimiento común para los habitantes del lugar.
Asimismo, las Consejeras y los Consejeros afirmaron que la lista que contiene el número y los domicilios propuestos para la ubicación de las casillas electorales básicas y contiguas que se instalarán en ese distrito electoral el día 1 de julio de 2012, cumple con los requisitos o extremos legales que exige el COFIPE; así como el acuerdo CG397/2011 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el día 14 de diciembre de 2011 por lo que declaró el recurso de revisión del PT, infundado mediante la resolución R08/GRO/CL/18-05-12.