SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL 07 Y DEJAN SIN EFECTOS LAS MULTAS IMPUESTAS AL PRD
Chilpancingo, Guerrero, 04 de abril.- Este miércoles el Consejo Local del Instituto Federal Electoral (IFE), en Guerrero llevó a cabo en sesión extraordinaria, para desahogar los recursos de revisión interpuestos por la representante suplente del PRD, ante el Consejo Distrital 07, y los C.C. Socorro Sofio Ramírez Hernández, Celestino Cesáreo Guzmán y Sebastián de la Rosa Peláez, por medio de los cuales impugnaron la Resolución del Consejo Distrital 07.
El pasado 14 de marzo el Consejo Local del IFE, ordenó al Consejo Distrital 07, la reposición del Procedimiento Especial Sancionador desde la recepción de las quejas que le dieron origen y hasta la emisión de la resolución correspondiente, debido a que no estaban fundados en base a las normas electorales.
Posteriormente, mediante un acta de verificación de fecha 17 de marzo del año en curso, el Consejo Distrital hizo constar que después de haber hecho un recorrido por los lugares a los cuales se le comisionó verificar, no se encontró propaganda electoral impresa en alguno de los elementos de equipamiento urbano en las calles y avenidas verificadas, sin manifestar si se asistió de otro medio para verificar la existencia de la misma.
Asimismo, no acreditó que hayan entrevistado a ciudadanos vecinos de cada uno de los lugares en donde presuntamente estuvo fijada o colgada la propaganda, con lo cual no abona al acta primigenia, ni se hizo allegar de fotos, imágenes, videos o demás elementos que permitieran acreditar la pre-existencia de la propaganda electoral.
Por lo anterior, el Consejo Local determinó revocar la resolución impugnada. En cuanto a las pruebas presentadas por el PRD y las actuaciones de la Consejo Distrital 07, no se acreditó fehacientemente la responsabilidad de los denunciados.
Mencionaron que esta resolución, fortalece a todos en este Proceso Electoral Federal y da el camino certero y sólido en las quejas que se presenten en contra de la propaganda electoral para que sean debidamente fundadas desde el momento de su queja.
En su intervención el Consejero Presidente, Lic. David Alejandro Delgado Arroyo, comentó que la emisión de esta sentencia, enseña a los miembros del Servicio Profesional Electoral que no se deben de cometer errores en la sustanciación de los procedimientos legales. Dijo que es un compromiso de Consejo Local tener como ejemplo estas resoluciones para transmitirlas a las nueve Juntas Distritales en la entidad para que esto no vuelva a ocurrir.
Señaló que también es una enseñanza para los Partidos Políticos y candidatos que se encuentran actualmente en campañas, para que no hagan en ningún momento colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario reglamentado por el Artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Electorales.
Recordó las palabras del recientemente fallecido Jorge Carpizo McGregor "que la certeza moral es el origen de la inquisición, por lo tanto hay que separarnos de la certeza moral y hay que apuntar todos nuestros esfuerzos a la certeza jurídica, a fundar y motivar todos nuestros actos para de esta manera tener todos plena certeza y legalidad de todo lo que el órgano Electoral está llevando" finalizó.