El Consejo Local  del IFE confirmó la sanción impuesta por el 07 Consejo Distrital a la Candidata  Claudia Ruiz Massieu y al PRI por colocar propaganda en elementos del  equipamiento urbano
Chilpancingo, Gro.,  mayo 07 de 2012., Por colocación de propaganda en elementos del  equipamiento urbano, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral (IFE) en  Guerrero, confirmó la resolución del Consejo Distrital 07  en el cual se impuso una multa económica a la candidata a Senadora de la República  Claudia Ruiz Massieu Salinas y al Partido Revolucionario Institucional (PRI).
 
En sesión extraordinaria, el consejo local  dio a conocer que  dicha sentencia se  derivó de la denuncia interpuesta por el Partido del Trabajo (PT) ante el Consejo  Distrital 07 asentado con número de expediente CD07/PE/PT/GRO/003/2012,  en el que se menciona que el pasado 13 de abril del año en  curso el instituto político antes mencionado presentó una queja ante el órgano  electoral, por la colocación física de propaganda electoral en elementos de la  infraestructura urbana de Chilpancingo como son postes de teléfono y energía  eléctrica.
Asimismo, se mencionó que el pasado  16 de abril del año en curso el Consejo Distrital llevó a cabo un recorrido de  verificación de dichos señalamientos, llevando a cano el 19 de abril la  audiencia de pruebas y alegatos, y el 21 de abril el Consejo Distrital  determinó realizar la sanción, por la colocación de propaganda electoral en diversas  avenidas de la Ciudad de Chilpancingo, tales como: Lázaro Cárdenas, Insurgentes,  Ignacio Ramírez y Guerrero.
Las  sanciones confirmadas fueron de 625 días de salario mínimo general vigente en  el Distrito Federal, para la candidata Claudia Ruiz Massieu, que asciende a 38  mil 956 pesos con 25 centavos, que corresponden al 12.5 % del máximo permitido  para candidatos; mientras que al Partido Revolucionario Institucional (PRI)  impusieron una multa de 802 días de salario mínimo vigente en el Distrito  Federal que asciende a 49 mil 988 pesos con 66 centavos que corresponde al 8.2%  del máximo permitido para multas a partidos políticos. Dicha resolución  quedó asentada en el expediente RO7/GRO/CL/07-05-12. 
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