· Encuentran elementos violatorios a las formalidades básicas del Procedimiento Especial Sancionador.
· Se ordena al Consejo responsable, reponer el procedimiento de mérito, desde la recepción de las quejas y/o denuncias hasta la emisión de la resolución correspondiente.
Chilpancingo, Guerrero, 14 de marzo.- El Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Guerrero (IFE), sesionó este miércoles de forma extraordinaria, para emitir la resolución de los recursos de revisión interpuestos ante el Consejo Distrital 07, por la representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y los precandidatos a Senadores, Socorro Sofío Ramírez Hernández, Celestino Cesáreo Guzmán y Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez.
En la sesión se comentó, que el pasado veinte de febrero de dos mil doce, el Consejo Distrital 07, recibió el acta circunstanciada de fecha diecisiete de febrero de 2012, levantada con motivo de los recorridos de verificación realizados y anexando como pruebas técnicas 38 imágenes fotográficas así como un cuadro descriptivo de la propaganda electoral encontrada en sitios del equipamiento urbano.
Asimismo el día veintidós de febrero de 2012, se recibió en el Consejo Distrital 07, el escrito de denuncia suscrito por el C. Cuauhtémoc Eugenio Rentería, representante del PRI ante el Consejo Distrital 07, la denuncia de hechos que considera constituyen infracciones a diversos preceptos legales y constitucionales en contra del PRD y los precandidatos a Senadores; denuncia que fue anexada al procedimiento especial sancionador, iniciado de forma oficiosa por ese Órgano Electoral.
Es así que con fecha 25 de febrero, en sesión extraordinaria del 07 Consejo Distrital Electoral, emitió la resolución del procedimiento especial sancionador derivado del acta circunstanciada, de conformidad con el exhorto realizado a los partidos políticos de fecha 3 de febrero del año en curso; así como de la denuncia presentada por el Representante del PRI, imponiendo una sanción económica al PRD como a sus precandidatos.
Inconformes con la resolución, el PRD y sus precandidatos, presentaron recursos de revisión en contra de la resolución emitida por el 07 Consejo Distrital.
Durante los días 5, 6 y 7 de marzo, se recibieron en el Consejo Local, los recursos de revisión presentados por el PRD y sus precandidatos; es así que una vez que fueron analizados los expedientes de acuerdo a lo que establece la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral por el Consejo Local, los Consejeros Locales determinaron que el Consejo Distrital 07 no acató diligencias normativas en la ley, omisiones reglamentadas en el artículo 357 en sus párrafos 4, 5, 6 y 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).
El Consejo Local, encontró que los denunciados no fueron notificados dentro del plazo legal para ello, es decir en el plazo de 48 horas para la audiencia de pruebas y con ello dejó en estado de indefensión a los mismos. De conformidad con la Jurisprudencia: "Audiencia de pruebas y alegatos en el procedimiento especial sancionador. El plazo para celebrarla se debe computar a partir del emplazamiento".
Por lo que el Consejo Local revocó la Resolución del Consejo Distrital 07 del Instituto Federal, ordenando que dentro del término de setenta y dos horas, contadas a partir de la correspondiente notificación, se emita un nuevo acuerdo de recepción y se proceda a reponer el Procedimiento Especial Sancionador desde la recepción de las quejas que dieron origen y hasta la emisión de la resolución correspondiente.
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